Quienes ejercemos como Mediadores, venimos de otra profesión de base, en mi caso Abogacía. Llegamos a la mediación con una identidad profesional conocida, por venir de carreras incorporadas hace mucho tiempo a la cultura. Partimos desde nuestra profesión de origen, para construir una nueva actividad y trascenderla. Sin embargo, todo ese bagaje cultural que está en nosotros, también es nosotros. Así se producen ciertos entrecruzamientos entre todo lo que fuimos aprendiendo, trabajando y siendo durante nuestra vida, un proceso interior que nos permite hoy en día ser también mediadores. En el caso de los mediadores que venimos del ámbito jurídico, es frecuente encontrarnos con colegas que desde hace tiempo nos fuimos corriendo del rol del «abogado típico» (netamente litigante) pasando a privilegiar un rol más «negociador». Quienes trabajamos en Derecho de Familia, hace tiempo que fuimos ampliando nuestra formación, incorporando elementos de psicología de distintas orientaciones.
El Mediador es un profesional formado en derecho, psicología y técnicas de mediación, que ayuda y facilita el entendimiento entre las partes en aquellos aspectos que de común acuerdo desean abordar y llegar a una solución satisfactoria.
Una vez se alcanza el acuerdo lo plasma por escrito, suscribiéndolo todas las partes intervinientes.
Los principios básicos de la Mediación son:
- Voluntariedad de las partes para acogerse a la mediación o desistir en cualquier momento de las sesiones.
- Confidencialidad respecto a las entrevistas y los datos y documentos producidos en el procedimiento de mediación de forma que, en caso de no incluirlo llegarse a un acuerdo, lo que se ha dicho en el procedimiento de mediación no saldrá en ningún caso de ese procedimiento.
- Imparcialidad y Neutralidad del mediador actuante no podrá adoptar decisiones alineándose de forma interesada con parte alguna, influirlas o dirigirlas hacia la consecución de soluciones conforme su criterio personal o imponer soluciones que no puede alinearse de forma interesada con ninguna de las partes.
Por otro lado las Ventajas de la Mediación son numerosas:
- Flexible: se confecciona el acuerdo atendiendo a las necesidades personales de cada cliente.
- Rápido: al evitar el proceso judicial y poder decidir el número de sesiones sin que ningún factor externo condicione su duración total.
- Consensuado: lo que implica un mayor grado de cumplimiento por las partes que lo hayan aceptado con expreso consentimiento y mayor entendimiento durante toda su vigencia.
- Económico: se reduce el gasto judicial de tasas, abogados, procuradores y poder decidir con total libertad el número de sesiones de mediación.