En su artículo 5, se establece que las universidades deben desarrollar en sus normas de convivencia un método de mediación que se podrá aplicar antes y durante el procedimiento disciplinario.
La mediación es un método de resolución alternativa de conflictos que se sustenta en dos pilares: la buena fe para negociar de las personas que tienen el conflicto y la voluntariedad. La confidencialidad y la imparcialidad también son fundamentales. La Ley de Convivencia universitaria añade algunas especificidades, como la equidad, el respeto mutuo o la prevención y prohibición de represalias.
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